Estas son algunas recomendaciones para administradores de establecimientos comerciales que se encuentran obligados a recolectar datos para cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Con la aplicación de los protocolos de bioseguridad como condición para la reapertura de las actividades económicas, muchos establecimientos se han visto en la obligación de recolectar datos personales que, en teoría, ayudarán en la tarea de identificar cadenas de contagio para aplicar las medidas de aislamiento selectivo y evitar la propagación de la covid-19.

Si bien es claro que la entrega de datos puede contribuir en la toma de decisiones por parte de las autoridades sanitarias, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido muy enfática en señalar que en la tarea se debe tener en cuenta la aplicación del régimen de datos personales.

Daniela González, abogada experta en derecho corporativo y privacidad de la firma Olarte Moure, explicó que dependiendo de la actividad económica de cada establecimiento varía la obligatoriedad frente a la recolección de datos personales en los protocolos de bioseguridad.

González explicó que, en primer lugar, es importante informar a las personas cuál será la finalidad de la información recolectada y de qué manera se manejarán dichos datos.

Por otro lado, agregó que se deben recolectar únicamente aquellos datos que sean “pertinentes y adecuados”. Es decir, no se deben solicitar datos personales diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud para dar cumplimiento a los protocolos.

Para minimizar los riesgos de inclumplimiento en materia de datos personales, la abogada también recomienda a los establecimientos no crear bases de datos con esta información por tiempo indefinido, para proteger los principios de temporalidad y proporcionalidad.

Adicionalmente, es obligatorio que las bases de datos que se construyan en cumplimiento de los protocolos se consignen en el Registro Nacional de Bases de la SIC, dentro de los 15 días posteriores a su creación. Ver más en https://www.dinero.com/management/articulo/como-manejar-los-datos-personales-de-los-protocolos-de-bioseguridad/300488